Código de Procedimientos Penales Artículo 223 bis Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 223 bis.
Cuando se trate de delito grave en el que haya ocurrido violencia física, delitos de naturaleza sexual, aquellos en los cuales un menor aparezca como víctima o testigo, a petición de la víctima, del testigo o del representante legal del menor o del Ministerio Público, el careo se llevará acabo (sic) en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, de tal manera que el procesado pueda cuestionar a la víctima o los testigos durante la audiencia sin confrontarlos físicamente.”
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